Buenas tardes, sí, es correcto que durante el periodo de IT se haya pagado la prestación de IT correspondiente a media jornada, así como el complemento de IT establecido por convenio, ya que la reducción de jornada no afecta al cálculo de la prestación de IT en este contexto.
Cuando un trabajador está en situación de IT, la base reguladora para el cálculo de la prestación se determina en función de la base de cotización del mes anterior a la baja, sin tener en cuenta la reducción de jornada. Esto significa que, aunque la trabajadora estuviera disfrutando de una reducción de jornada del 99,9%, la prestación de IT se calcularía sobre la base de cotización correspondiente a su jornada contratada, que en este caso es de media jornada.
Además, en cuanto al complemento de IT establecido por convenio, si el convenio colectivo aplicable establece un complemento para la prestación de IT, este debe abonarse independientemente de la reducción de jornada. La jurisprudencia ha reconocido que los complementos de IT deben abonarse conforme a lo establecido en el convenio, incluso si el trabajador no tiene derecho a la prestación por IT debido a la falta de cotización suficiente.