Estudio de los colectivos específicos que se incluyen en el estudio de la Seguridad Social. Temas redactados en un lenguaje sencillo, directo y con multitud de ejemplos y soluciones a temas muy variados.
Los representantes de comercio están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, aunque mantienen alguna particularidad en lo referido a la cotización, como veremos en otro capítulo correspondiente. El artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores establece como relación laboral de carácter especial la de "las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas".
Quedarán comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios quienes realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas, en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios en los términos que reglamentariamente se establezcan (art. 252.1 de la LGSS).
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