¿Se reducen todos los conceptos salariales?
Ángel Ureña Martín

Letrado laboralista, director de esta web y creador de estos contenidos. También soy profesor e investigador.

Convenio colectivo. Si un trabajador de una empresa ha solicitado una reducción de jornada y usted quiere saber cómo quedará su nómina mensual, debe revisar qué recoge el convenio colectivo de aplicación. En el caso de que el convenio no diga nada, deberá atender a la naturaleza de cada complemento retributivo; es decir, deberá tener en cuenta si se trata de un complemento salarial o de uno extrasalarial (los tribunales se han ido pronunciando a lo largo de los años respecto de complementos cuya naturaleza puede resultar dudosa).

Salario base. Si bien el salario base se reduce en proporción al porcentaje de reducción de jornada solicitada y concedida, existen algunos conceptos que los tribunales han declarado que no son objeto de reducción. Lo vemos con algunos ejemplos.

No se reducen. Plus de asistencia y puntualidad. Muchos convenios recogen este complemento con el fin de incentivar la asistencia y el cumplimiento del horario. Para tener derecho a su cobro, suele ser necesario que el empleado no haya faltado al trabajo ningún día de los que le corresponden ni haya llegado tarde a su puesto o haya salido antes de tiempo. Al ser un complemento que no depende del número de horas realizadas, su cuantía no debe reducirse en función de si el empleado tiene jornada reducida (siempre que el convenio no diga otra cosa).

Plus de transporte. Este complemento retribuye los desplazamientos al trabajo. Por tanto, los trabajadores con jornada reducida tienen derecho a que se les abone el plus los días que acudan al trabajo y sea cual sea el tiempo de trabajo efectivo. Con una salvedad: siempre que el convenio colectivo no disponga otra cosa.

Otros conceptos. Otros pluses sobre los cuales los tribunales se han pronunciado (a falta de regulación en el convenio) son:

  • Plus de quebranto de moneda. Este plus también debe ser abonado en su integridad a los trabajadores que se encuentren en reducción de jornada.
  • Plus de productividad. Retribuye el trabajo efectivamente realizado. Por tanto, si el empleado consigue la misma productividad que con jornada completa, el plus no puede ser objeto de reducción.
  • Plus de vestuario. Se trata de un complemento que compensa el gasto que asume el empleado por el cuidado y mantenimiento de la ropa de trabajo. Así pues, si el convenio no dice otra cosa, el plus debe satisfacerse de manera proporcional en función de la jornada (el deterioro de una prenda de vestir está forzosamente conectado al tiempo que se utiliza).
  • Plus de peligrosidad. Este plus se abona cuando el trabajo debe realizarse bajo condiciones de riesgo (exposición a sustancias nocivas, productos químicos peligrosos...). Y, dado que la peligrosidad no depende del número de horas, debe pagarse íntegramente.

Consejo. Como consejo, es importante comprobar lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación y, en caso de que no diga nada, analizar si el complemento retribuye efectivamente la jornada realizada o bien si se trata de un complemento que debe abonarse al margen de la duración de ésta.

Idea final. Aunque el trabajador esté en reducción de jornada por guarda legal, hay complementos que no se reducen. Para actuar correctamente, se ha de verificar que dispone el convenio colectivo y si los complementos retribuyen el tiempo de trabajo o deben abonarse al margen de éste.

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