Venta de derechos. Cuando una persona fallece, pueden surgir divergencias entre los herederos sobre el reparto de los bienes, lo que retrasa la formalización de la partición de la herencia. En estos casos, es posible que alguno de los herederos no desee esperar más para recibir su parte y decida vender su cuota hereditaria a otro heredero o a un tercero, con lo que podrá obtener una liquidez inmediata. La normativa permite hacerlo.
Requisitos. Para que se puedan vender los derechos hereditarios, es preciso lo siguiente:
- Debe haber una sucesión abierta, a cuya herencia se refiera la compraventa.
- El objeto de la compraventa debe ser la totalidad del contenido económico de la herencia a favor de su conocido, sin necesidad de enumerar los bienes que la componen. Se transmite la herencia de una persona concebida como un todo, no bienes concretos.
Mismos herederos. En estos casos, tenga en cuenta que su conocido no estará vendiendo su condición de heredero. Por tanto, el comprador en ningún caso hereda del causante, sino que es un adquirente inter vivos. Así pues, a nivel fiscal, en estas operaciones se producen dos hechos imponibles diferentes:
- Por un lado, la transmisión por herencia de unos bienes indeterminados del fallecido al heredero-vendedor. A estos efectos, el hecho de vender los derechos hereditarios conlleva de facto la aceptación de la herencia.
- Por otra parte, la transmisión onerosa de dicha participación en la herencia (la cuota hereditaria) al comprador.
Retracto de coherederos. Si los derechos hereditarios se venden a un tercero, sepa que todos o cualquiera de los coherederos pueden subrogarse en el lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra. Los coherederos pueden ejercer dicha posibilidad dentro del plazo de un mes desde que se les haya hecho saber que se ha producido la venta.
Tributación del vendedor. Primero, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por heredar. Como se ha indicado, el transmisor de los derechos hereditarios no pierde la condición de heredero, por lo que su conocido deberá tributar por la herencia igual que el resto de los sucesores y satisfacer el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dentro de los seis meses posteriores a la fecha del fallecimiento (sin perjuicio de que pueda solicitar una prórroga).
IRPF por la venta. Por otro lado, su conocido también deberá declarar en su IRPF la ganancia o pérdida patrimonial que haya obtenido por la transmisión de sus derechos hereditarios. El cálculo de dicha ganancia o pérdida será el siguiente:
- Como valor de transmisión, deberá tomar el importe que haya satisfecho el adquirente por sus derechos hereditarios, del que podrá deducir los gastos inherentes a la transmisión (notaría, registro, etc.).
- Como valor de adquisición, deberá tomar el valor que se haya atribuido a su cuota hereditaria a efectos de liquidar el ISD, además de todos los gastos inherentes que haya soportado por heredar (incluido el propio ISD).
Idea final. El vendedor de los derechos hereditarios no pierde su condición de heredero, por lo que estará igualmente sujeto al Impuesto sobre Sucesiones. Asimismo, deberá satisfacer IRPF por la ganancia patrimonial que obtenga por la venta.