Si un autónomo mayor de 65 años con más de 35 años cotizados quiere suscribir un convenio especial con la Seguridad Social y seguir trabajando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 Orden TAS/2865/2003, podrá elegir entre alguna de las siguientes bases mensuales de cotización:
- La base mínima vigente en el Régimen de Autónomos (RETA).
- El promedio de los últimos 12 meses, que en este caso es 1.500 euros.
- La base máxima vigente en el Régimen de Autónomos (RETA), siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
- Una base constituida por la diferencia entre la base completa por la que se hubiere tenido que cotizar de no gozar de exención y la base por la que sigue cotizando efectivamente tras la exención.
Parar tenerlo más claro, y aplicando lo anterior a un ejemplo práctico, el autónomo puede optar entre:
- Cotizar por la base mínima.
- Cotizar por promedio de los últimos 12 meses, que en este caso es 1.500 euros.
- La diferencia entre la base por la que habría cotizado si no tuviera la exención y la base con la exención.
Dado que en los últimos 12 meses su base fue de 1.500 euros, no podría saltar directamente a 4.150 euros a menos que haya cotizado por esa cantidad en algún momento durante al menos 24 meses en los últimos 5 años. Si no ha cotizado nunca por 4.150 euros durante ese tiempo, su límite máximo será su base media de los últimos 12 meses (1.500 euros) y no podrá superarla.