Jubilación forzosa
Ángel Ureña Martín

Letrado laboralista, director de esta web y creador de estos contenidos. También soy profesor e investigador.

Sí, es posible que el trabajador que va a jubilarse forzosamente cobre el complemento por demora, pero sólo en la modalidad de tanto alzado.

En ese sentido, el apartado a) del artículo 210.2 LGSS establece que el porcentaje adicional que asciende al 4% por año no puede superar en ningún caso la cuantía de la pensión máxima fijada anualmente en presupuestos anuales. En el año 2025, y de acuerdo con el artículo 64 del Real Decreto-ley 1/2025, la pensión de jubilación no podrá superar la cuantía íntegra mensual de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.

Por lo tanto, dado que con solo la pensión de jubilación ya alcanza ese límite, es decir, ya va a cobrar la pensión máxima, no será posible percibir el porcentaje adicional del 4%.

No obstante, sí podría podrá cobrar el complemento a tanto alzado. En ese caso, la norma establece que para aquellos casos en los que la cuantía de la pensión reconocida superase el límite establecido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aplicable en la fecha del hecho causante, para el cálculo de la cantidad a tanto alzado, se tomará como pensión inicial anual la cuantía de la pensión máxima vigente en ese momento. Este complemento no está limitado por el importe de la pensión máxima, ya que no se suma a la pensión mensual, sino que es un pago único independiente.

En consecuencia, si cobra la pensión máxima es viable cobrar el complemento por demora, pero sólo en la modalidad de tanto alzado.

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