Ángel Ureña Martín

Letrado laboralista, director de esta web y creador de estos contenidos. También soy profesor e investigador.

Reforma laboral. La reforma laboral ha modificado la regulación de los contratos temporales así como las sanciones aplicables por su utilización fraudulenta. Dado que dichas multas ya habían sido modificadas en octubre de 2021, ¿Qué sanción deberá abonar en caso de inspección?

Posteriores a la reforma. Desde 31 de diciembre de 2021. La firma de contratos temporales cuando no hay causa que justifique la temporalidad, así como la superación de la duración máxima prevista para dichos contratos, se considera una infracción grave.

Importante. La Inspección de Trabajo podrá requerir la conversión del contrato en indefinido, e incluso podrá imponerle directamente una sanción de entre 1.000 y 10.000 euros. Además, ahora se considera que existe una infracción por cada contrato fraudulento que se haya firmado.

Lo vemos con un ejemplo. El 17 de enero de 2022 la empresa contrató a dos trabajadores mediante un contrato eventual. Pues bien:

• Si dichos empleados realizan tareas que forman parte del proceso productivo normal de la empresa (de forma que no existe causa que justifique la contratación temporal), la multa mínima será de 2.000 euros (1.000 euros por cada trabajador).

• Si la contratación es correcta –porque la temporalidad puede justificarse– pero el empresario “se despista” y los contratos acaban durando más de seis meses (la duración máxima de estos contratos es de seis meses, ampliable a un año por convenio sectorial), también podrá recibir la multa indicada.

Anteriores a la reforma. Inferiores. El importe de la sanción depende del momento en que se comete la infracción.

Apunte. Dado que la cuantía de las multas también se modificó en octubre de 2021, si el empresario firmó algún contrato temporal en fraude de ley antes del 31 de diciembre, podrá encontrarse en distintas situaciones.

Caso 1. Si el contrato se firmó antes del 1 de octubre de 2021 y en ese momento ya era fraudulento, la multa deberá ser de entre 626 y 6.250 euros. Ello, aunque se hubieran firmado dos o más contratos ilícitos (antes de la reforma laboral el importe de la multa se fijaba por empresa, y no por trabajador). El contrato ya era fraudulento en ese momento si no existía una causa de temporalidad que lo justificara, o si la causa consignada en el propio contrato no reflejaba un motivo de temporalidad (algunas empresas consignan una causa genérica como “un aumento de pedidos”, sin especificar con precisión y claridad el motivo de la temporalidad).

Caso 2. Si el contrato o contratos en fraude de ley se firmaron a partir del 1 de octubre (incluido), la multa que le corresponderá es de entre 751 y 7.500 euros (en total, y no por trabajador).

Caso 3. Si el contrato se celebró de forma correcta pero con posterioridad se excedió la duración máxima, el importe de la multa será el que corresponda según la fecha en que se produjo dicho incumplimiento. Así, si el contrato se firmó antes del 1 de octubre pero su duración máxima se excedió entre esa fecha y el 30 de diciembre de 2021, la multa será de entre 751 y 7.500 euros (en total, y no por trabajador). Si la duración máxima se excedió a partir del 31 de diciembre (incluido), la multa ya será de 1.000 euros por trabajador.

Idea final. Si el contrato era fraudulento antes del 1 de octubre de 2021, la multa mínima será de 626 euros; si el contrato es posterior a esa fecha pero anterior a 30 de diciembre, de 751 euros. A partir del 31 de diciembre, la multa mínima es de 1.000 euros por cada contrato.

Accede o Regístrate


Recibe todas mis novedades totalmente gratis. Además, te mandaré muchos otros contenidos no publicados en la web (guías, ebooks...)