Supuestos. En concreto, las situaciones más frecuentes en las que se produce una cotización inferior a la correcta son las siguientes:
Jornada inferior. En ocasiones, se da de alta a un trabajador a tiempo parcial con un coeficiente de jornada inferior al de la efectivamente prestada.
Categoría inferior. También es habitual encontrar trabajadores dados de alta en un grupo profesional inferior al que les correspondería según sus funciones (por ejemplo, un oficial que está dado de alta como peón). Atención. Al tener una retribución inferior, también cotizan por un importe menor.
Complementos y dietas. También puede suceder que la empresa no pague determinados complementos por los que debería cotizar, o que encubra como dietas (concepto que no cotiza) una parte del salario.
Riesgos. Pues bien, estas actuaciones suponen un importante riesgo para las empresas que las realizan. Y no sólo porque la Seguridad Social puede reclamar el pago de las cotizaciones no practicadas de los últimos cuatro años (que es el plazo de prescripción) más intereses y recargos, sino porque, cuando se reconozca una prestación a favor del trabajador, la empresa quedará obligada a pagar las diferencias en la prestación derivadas de esa infracotización (en este punto no juega el plazo de prescripción de cuatro años).
¿Qué ocurrirá? Reconocimiento. Es cierto que en muchas ocasiones los trabajadores afectados aceptan esta situación (porque cobran parte de su salario “en B”). Pero si después se les reconoce una prestación (derivada de una pensión por invalidez, por ejemplo) inferior a la correcta, podrán acudir a los tribunales laborales para que éstos declaren la infracotización y su derecho a cobrar una prestación superior, conforme a la cotización que debería haberse efectuado:
• Podrán demandar tanto a la empresa como a la entidad gestora. Ello, aunque los afectados ya no trabajen en la empresa y con independencia del tiempo transcurrido.
• Una vez la sentencia sea firme, el trabajador también podrá reclamar que consten en su vida laboral las diferencias en las cotizaciones de los últimos cuatro años.
• Y Tesorería reclamará a la empresa la diferencia de las prestaciones.
Responsabilidad final. Costes. En definitiva, no se la juegue. Además del riesgo de que le reclamen las cantidades no ingresadas de los últimos cuatro años (más intereses y sanciones), el coste de un posible complemento a las prestaciones de los trabajadores puede ser considerable. Por ejemplo, en una incapacidad permanente por enfermedad común de un trabajador de 53 años, para calcular la prestación, se tendrán en cuenta las cotizaciones de ocho años (96 meses). En este caso:
• Respecto a la prestación, la empresa responderá del capital-coste que, según un cálculo actuarial, deba constituirse para hacer frente a la diferencia entre la pensión inicial y la final tras reconocerse la infracotización.
• Además, Tesorería reclamará a la empresa las diferencias en la cotización de los últimos cuatro años.
Idea final. La TGSS puede reclamar las cotizaciones no ingresadas de los últimos cuatro años, más intereses y recargos. Asimismo, la empresa puede verse obligada a complementar las prestaciones futuras de los trabajadores afectados.