Ángel Ureña Martín

Letrado laboralista, director de esta web y creador de estos contenidos. También soy profesor e investigador.

Poder de dirección. Usted quiere que sus trabajadores den una determinada imagen frente a clientes y proveedores, por lo que va a establecer unas normas de apariencia y vestimenta. Pero también sabe que el derecho a la propia imagen está consagrado en la Constitución, y que en esta materia suele haber muchas controversias. ¿Hasta dónde puede llegar en sus instrucciones sobre apariencia y vestimenta?

Derecho a la propia imagen. Dado que el derecho a la propia imagen es un derecho constitucional, se considera que la celebración de un contrato de trabajo no puede privar al trabajador de los derechos que la Constitución le reconoce. Atención. Pero ello no significa que usted no pueda imponer unas normas mínimas de apariencia y vestimenta: podrá hacerlo siempre que las medidas adoptadas puedan superar un triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Adecuación o idoneidad. En este sentido, la medida debe ser idónea para el fin que su empresa desea obtener. Vea un par de ejemplos:

Así sí. Por ejemplo, es correcto que se fijen unas normas mínimas de vestimenta o pulcritud para un vendedor o para un abogado, ya que así se deriva de los usos y costumbres del sector (y una apariencia distinta a la comúnmente esperada para estos profesionales podría suponer una pérdida de clientes.

Así no. Sin embargo, no sería válido imponer esa misma norma de vestimenta a un peón o a un teleoperador.  

Necesidad. Su empresa también debe demostrar que la medida es necesaria y que no puede adoptar otra menos lesiva. Por ejemplo, si obliga a todos los trabajadores a vestir de una determinada forma, sin excepciones, justifique que no existen puestos que no estén de cara al público.

Proporcionalidad. Analice también si la limitación del derecho a la propia imagen otorga más beneficios a su empresa que perjuicios al trabajador. No sería proporcional:

• Tolerar inicialmente la barba y después, sin causa sobrevenida, obligar al afeitado.

• O bien obligar a las empleadas a llevar zapatos de tacón o a maquillarse.

Como actuar. Según el caso. No existe una fórmula cerrada que indique cómo actuar, por lo que se deben analizar las circunstancias de cada caso antes de adoptar una medida que pueda lesionar un derecho fundamental. Así pues:

1) Si quiere implantar una “Normativa sobre imagen personal”, actúe en términos “socialmente aceptables”. Tenga en cuenta el tipo de actividad, si sus empleados están de cara al público, si puede tener repercusiones sanitarias, si la imagen de sus empleados puede producir perjuicios para su negocio…

2) Si considera que las medidas superan el triple juicio indicado, podrá imponerlas, aunque no exista una política previa de vestimenta, pudiendo sancionar su incumplimiento. En todo caso, no acuda al despido de buenas a primeras: envíe primero un requerimiento, después una carta de amonestación, y proceda al despido sólo tras un incumplimiento reiterado.  

Idea final. Los empleados tienen derecho a que su imagen sea respetada. No obstante, usted puede imponer unas normas de imagen personal siempre que sean adecuadas, necesarias y proporcionales según el negocio que desarrolle.

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